Don Fernando, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina. Por cuanto por parte del Concejo, Justicia, Regimiento, Procurador, Síndico General y vecinos de la villa de El Hoyo de Pinares, del partido de la ciudad de Ávila, se nos hizo relación que, hallándose en dicha villa y en su término y jurisdicción, con dos prados de guadaña, suyos propios, donde dicen Valdeliebres, sirviendo la hierba que estos producían para el pasto de los ganados vacunos de labor de los vecinos de dicha villa, en cuyos prados no tenía pueblo alguno, ni otra persona particular, comunidad de pastos, ni otro interés, habiéndose experimentado en dos o tres años próximos antecedentes, por la esterilidad y escasez de hierbas, haberse muerto mucho número de los ganados de labor de dichos vecinos, y los que no por su debilidad y flaqueza no habían podido labrar ni aun la mitad de la tierra que teniendo el alimento preciso hubieran cultivado, siguiéndose notables perjuicios y daños a los vecinos de la referida villa, motivado todo de estar los expresados dos prados y otros abiertos y sin custodia alguna, y deseando dicha villa y sus vecinos particulares remediar en lo sucesivo los daños experimentados, ya que no fuese en el todo, en la parte que pudiesen, para lo cual, habiéndose juntado en Concejo público habían determinado se solicitase licencia del nuestro Consejo para cercar dichos dos prados con pared de piedra para el resguardo de la hierba que produjesen, en lo que no se seguía perjuicio a persona ni comunidad alguna como llevaba expresado, por no tener en ellos comunidad de pastos, ni ser el paraje y sitio en que se hallaban paso, pasto, ni abrevadero para los ganados de nuestra Cabaña Real, como más por menos se expresaba en el poder de que se hizo presentación, mediante el cual, y para poder conseguirlo, y que en los tiempos rigurosos del invierno, tuviesen sus vecinos con qué alimentar a los ganados vacunos de la labor, se nos suplicó fuésemos servido haberle por presentado y, en vista de lo que de él resultara, conceder a dicha villa licencia y facultad nuestra para que, sin incurrir en pena alguna, pudiese cercar los referidos dos prados, guardando su hierba hasta el tiempo oportuno para segarla y repartirla entre los vecinos labradores, a proporción de forma que con este alivio puedan en parte, y en los tiempos rigurosos de invierno, alimentar los ganados que para su labranza tienen, en atención a que dichos prados eran suyos propios, situados dentro de su término y jurisdicción, librando a este fin el Despacho correspondiente.
Y visto por los del nuestro Consejo, con lo que se dijo por el nuestro Fiscal por Decreto que proveyeron en catorce de julio de este año, mandaron despachar, y con efecto se despachó en quince del mismo mes, nuestra carta y provisión para que el nuestro Corregidor de la expresada ciudad de Ávila informase lo que sobre el asunto se le ofreciese, con la cual se le requirió, y en su cumplimiento hizo cierto informe que remitió a nuestro Consejo. Y visto en él con lo que últimamente se dijo por el nuestro Fiscal, por otro Decreto que proveyeron en once de este mes, se acordó dar esta nuestra Carta, por la cual concedemos licencia y facultad a la referida villa de El Hoyo de Pinares para que, sin incurrir en pena alguna, pueda cercar los mencionados dos prados, y guardar su hierba para segarla y repartirla entre los vecinos labradores para el alimento de sus ganados de labor en los tiempos rigurosos de invierno, que así es nuestra voluntad.
De lo cual mandamos dar y dimos esta nuestra Carta sellada con nuestro sello y librada por los del nuestro Consejo, en la villa de Madrid, a doce días del mes de septiembre de mil setecientos y cincuenta y dos.
De lo cual mandamos dar y dimos esta nuestra Carta sellada con nuestro sello y librada por los del nuestro Consejo, en la villa de Madrid, a doce días del mes de septiembre de mil setecientos y cincuenta y dos.
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Carta por la que el Rey Fernando VI autoriza, a petición de las autoridades de El Hoyo de Pinares, el cercado de los prados de Valdeliebres.
Fuente | Documento original, obrante en el Archivo municipal de El Hoyo de Pinares.
Transcripción de Carlos Javier Galán, con sintaxis originaria y ortografía actualizada.
Ilustraciones | Primera página del documento original, Archivo Municipal de El Hoyo de Pinares. Retrato de Ferrnando VI, de Jean Ranc, 1731, Museo Naval de Madrid.