En la villa de El Hoyo de Pinares, a seis días del mes de enero año de mil setecientos cincuenta y uno, parecieron ante su (...) el señor Subdelegado que entiende en estas Diligencias (...) Doctor D. Santiago Martín (...), Cura Arcipreste de esta dicha villa, Francisco Alonso y Cristóbal de Santa María, Alcaldes Ordinarios, José Martín, Prior Síndico General, Miguel Martín, uno de los Regidores de ella, y Manuel Fernández menor, su Fiel de Fechos; y Juan Pérez, Juan Tabasco, y Juan Martín, todos tres vecinos así mismo de esta dicha villa y labradores en ella, peritos nombrados por la expresada Justicia, todos los cuales, Alcaldes, Prior, Regidor, Fiel de Fechos y dichos tres peritos, (...) juramento, a excepción del referido Sr. Cura Arcipreste, por Dios Nuestro Señor y (...) señal de la cruz, según Derecho, quien (...) como se requiera ofrecieron decir verdad en lo que expresen y se les tiene preguntado y (...).
1ª. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta dijeron que esta villa se llama El Hoyo de Pinares.
2ª. Si es de Realengo o de Señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen.
A la segunda dijeron que es de Señorío, perteneciente al Consejo de la Santa Cruzada, que no tiene ni percibe aprovechamiento ni utilidad alguna y sí sólo la regalía de nombrar Justicias y a Su Majestad pagan en cada un año por sus reales contribuciones en arcas reales de la ciudad de Ávila por servicio ordinario y extraordinario trescientos y cincuenta reales de vellón por los derechos de sisas, nuevos impuestos y (...) de fiel medida mil cuatrocientos ochenta y cinco reales, y por el derecho de utensilios, cincuenta y siete reales y treinta maravedíes de vellón, y responden.
3ª. Qué territorio ocupa el término: cuánto de levante a poniente, y de norte a sur, y cuánto de circunferencia por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron ocupaba el término de dicha villa de todos los baldíos que se hallan en su (...) como legua y media de levante a poniente y de norte a sur como siete cuartos y medio de legua todo a (...) diferencia y de circunferencia como cuatro leguas. Linda por levante con tierras alijares de la ciudad de Ávila, por poniente con Conde de las (...) y término de la villa de San Bartolomé de Pinares, por norte con baldíos de esta villa y por el sur con término de la villa de Cebreros y su figura es la del margen.
4ª. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que las tierras que se hallan en el término de esta villa son de secano, a excepción de los linares, que son de regadío, y algunos huertecillos para hortaliza. Que las tierras sólo sirven para sembrar trigo, centeno, cebada y garrobas. Que estas dan fruto un año y descansan cuatro, a excepción de algunas tierras cercadas de piedra, que se siembran de trigo y dan fruto todos los años, como así mismo las viñas y pastos de este término, sin que haya en él terrenos que produzcan dos cosechas al año, y responden.
5ª. De cuántas calidades de tierra hay de cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que las tierras que llevan declaradas, las de sembradura y viñas consideran son de primera, segunda y tercera calidad, y los pastos de segunda y tercera, y también yermos incultos por naturaleza, y responden.
6ª. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron que en las viñas, huertos de hortaliza y heredades cercadas se hallan puestos diversos olivos, guindos, higueras, algunos pies de melocotón, ciruelos y (...) árbol frutal, y responden.
7ª. En cuáles tierras están plantados los árboles que declaran.
A la séptima dijeron se remiten a la anterior (...), y responden.
8ª. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes en una, dos o tres hileras o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron que el plantío de estos árboles está extendido y salteado por todas las tierras en donde se hallan, a excepción de los olivos y guindos que mucha parte de ellos se hallan plantados en las márgenes de dichas tierras, y responden.
9ª. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena dijeron que la medida de tierra de que se usa en este término es de fanegas y a cada una de estas la (...) una fanega de sembradura, bien sea de trigo, cebada, centeno o garrobas, según en la calidad de tierra en que se siembran los granos, y a la semilla de linaza la echan en sembradura dos fanegas de otras especies, componiéndose cada una de estas medidas de trescientos pasos, en cuadro que es la práctica y estilo de este pueblo, y responden.
10ª. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad. Por ejemplo: tantas fanegas, o de nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima pregunta dijeron que en toda la circunferencia de este pueblo con inclusión de los baldíos habrá como seis mil doscientas treinta y cuatro fanegas de tierra en esta forma: en las herrenes cercadas con paredes de piedra que sirven para (...) y sembrar trigo todos los años de primera calidad ciento noventa y seis fanegas; en linares cercados de la misma calidad noventa fanegas; en huertos que sirven para hortaliza ciento mil doscientas fanegas de tierra de sembradura de la segunda calidad, un mil ochocientas y diez también de sembradura de la tercera, ciento cincuenta fanegas que ocupan ochocientas y diez peonadas de viña, y guindales, higueras, olivos y algunos árboles frutales de las cuales peonadas las ciento y treinta y dos son de la primera calidad, doscientas cuarenta y seis de segunda y las cuatrocientas treinta y dos de la tercera; cien fanegas que ocupa la Dehesa Boyal, de la segunda y tercera calidad por mitad; cuatrocientas y sesenta fanegas de tierra yerma, inculta por naturaleza, de pedregales y riscos; y las dos mil ciento y treinta y cuatro fanegas restantes que ocuparan los baldíos comunes que en esta villa goza la ciudad de Ávila y pueblos de su Universidad y Tierra, y responden.
11ª. Qué especies de frutos se recogen en el término.
A la undécima dijeron que los frutos que se cogen en el término son trigo, cebada, centeno, algarrobas, algunos garbanzos, lino, aceite, vino, (...) de hortaliza, quedan los huertos, guindas y (...) fruta y responden.
12ª. Qué cantidad de frutos de cada género unos años con otros produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra en cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere.
A la duodécima dijeron que cada fanega de sembradura produce y da en sus clases correspondientes el año (...) fruto seis fanegas de cosecha, previniéndose que en las tierras de primera y segunda calidad se siembra trigo y alguna vez garbanzos y en las de tercera calidad centeno y algunas algarrobas, previniéndose que en las otras de segunda calidad también se suele sembrar alguna corta porción de cebada. La fanega de linaza produce cuarenta (...) y cada una regulan por media libra de lino. La fanega de huertos de hortaliza por sólo servir éstos sólo para el consumo de las casas de sus dueños vecinos de esta villa regulan cuarenta y cuatro reales de vellón al año, previniéndose que cada fanega de esta especie comprende cinco peonadas y media, que es lo que pueden decir del contexto de esta pregunta, y responden.
13ª. Qué producto se regula que darán por medida los árboles que hubiere, según la forma que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron que cincuenta pies de guindos se computan por una peonada y que por ellos se regula de cosecha tres arrobas de guinda. Y en cuanto a los demás árboles frutales, por ser muy pocos y estar mezclados con los de (...) regulan a cada cincuenta pies la misma utilidad. Que a cada pie de olivo consideran por su producción una cuartilla de aceite por su producto. Que a cada peonada de viña que contiene cien cepas siendo de primera calidad produciría dos arrobas de vino; siendo de segunda, una; y de tercera, media, y responden. Añadiendo que por lo que mira a todos los pinares que se hallan en los baldíos del término no se aprovechan de su leña los vecinos de esta villa más que para quemar en sus casas y hacer los reparos precisos que se les ofrecen en ellas, bien que no dan corte alguno de madera en ellos para venderlo, por el motivo del litigio que tiene este Concejo con la ciudad de Ávila sobre la propiedad de dicha madera. La que se cortase valdría, un año con otro, juntamente con la que queman y gastan para los reparos de sus casas, de dos mil y quinientos tres mil reales de vellón. Y en cuanto a sus pastos la parte perteneciente a este Concejo sólo le produce por (...) en cada un año lo que adelante dirán.
14ª. Qué valor tienen un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la catorce, que el valor que ordinariamente tienen los frutos que cogen en el término es: la fanega de trigo quince reales; la de centeno, diez; la de cebada, ocho, y lo mismo la de algarrobas; la de garbanzos a treinta; la libra de lino, a real y medio; la arroba de vino regulan de valor un año con otro a ocho reales; la de aceite, a veinte y cinco; y la de guindas y demás frutas a dos reales y medio. Cada fanega de prado de primera calidad consideran dará de utilidad al año diez reales; por la de segunda, seis; por las de tercera, tres reales; por la de pastos de Dehesa de buena calidad, seis reales. Por la inculta o yerma por desidia de sus dueños así de sembradura como de pasto a cuatro reales y por la yerma por naturaleza de una y otra clase a diez y siete maravedíes. Y a este respecto regulan la misma utilidad a la peonada de viña y guindales y demás árboles, y siendo yermas por naturaleza (...) a tres reales de vellón, y responden.
15ª. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio diezmo, u otros, y a quién pertenecen.
A la décima quinta dijeron se pagan por estas (...) sus vecinos diezmo y primicia de los frutos que recogen de estas (...) y si el fruto de vino llega a su cosecha a diez y ocho arrobas pagan lo mismo cuyos (...) pertenecen al Cabildo Catedralicio de la ciudad de Ávila, a las tercias (...) al Cura Arcipreste (...) a la fábrica de su iglesia parroquial. Y al común de los (...) de esta ciudad de Ávila (...) nueve partes a (...) cada tres con su mejora a las (...) al Cura arcipreste otras dos, a la fábrica de la iglesia una y al mencionado Consejo de (...) otra que comprende las expresadas nueve partes (...) los vecinos labradores que tienen junta de los frutos que lleguen a adeudar primicia tres cuartillas de (...) en especie por el voto (...) en favor del Santo Apóstol Santiago. Y no teniendo (...) cuatro celemines y medio que es medio (...) pagan todos los vecinos una cuartilla de los granos que cogen de la mejor semilla al Convento de las Monjas de Santa Ana de la referida ciudad sin que sepan los declarantes el motivo ni (...) que hay para satisfacer otra carga al mencionado convento más que la costumbre inmemorial, y responden.
16ª. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta: dijeron las porciones de frutos a que suelen ascender los derechos que los vecinos de esta villa satisfacen anualmente a las personas y por los motivos que se refieren en la respuesta próxima que anterior, son las que siguen: ciento sesenta y ocho fanegas de trigo por razón de diezmo, y cuarenta de las misma especie por primicia, que ambas partidas componen doscientas y ocho fanegas; ciento cuarenta y dos de centeno por razón de diezmo, cincuenta y nueve de cebada, cuatro de garrobas y una de garbanzos; de vino, por la misma razón de diezmo, noventa y cinco arrobas, y por la primicia trece; cuales dos partidas componen la de ciento y ocho arrobas; y el diezmo del lino asciende a doscientas dieciocho libras y media, reguladas todos los frutos referidos un año con otro; también treinta y tres fanegas y media de trigo por razón del voto del Santo Apóstol Santiago; y quince al referido Convento de las Monjas de Santa Ana de la ciudad de Ávila. Y además de lo explicado se satisfacen al Cura Arcipreste de esta villa por los vecinos particulares de ella diferentes diezmos que llaman menudos, cuyo importe ignoran, por lo que se remiten a lo que constase sobre este asunto en la relación certificada que diese dicho Sr. Cura, y responden.
17ª. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo qué metales y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron hay a distancia de un cuarto de legua de esta población dos molinos harineros inmediatos uno a otro en el río llamado Becedas, con una muela cada uno, trabajando estos (...) siete meses al año, a saber, desde San Andrés hasta San Juan de junio, descansando los restantes del año a causa de no tener la suficiente agua para moler, los que pertenecen a Juan Fernández mayor, vecino de esta villa la propiedad del uno, y en el otro tiene una tercera parte el (..) que fundó Andrés García del que es poseedora Ana García, moza soltera, vecina de esta dicha villa; otra parte pertenece y posee José Martín, Prior Síndico General de ella; y la otra parte la poseen los herederos de Prudencio Martín, también vecinos de esta villa, cuyos molinos están arrendados el uno den favor de Miguel Martí y el otro en el de José Martín menor y el cual que se considera por cada molino en los expresados nueve meses son en todo de nueve fanegas de trigo y diez de centeno que ambas partidas componen la de sesenta fanegas de ambas especies sirviéndose en esta forma: las treinta se las llevan los arrendatarios sirviendo las otras (...) iguales partes; y las otras treinta los referidos interesados como dueños legítimos que son de dichos molinos, y responden.
18ª. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron no haber en esta villa ningún esquilmo, más que el del corto número de ganado que hay en ella, pero que no tiene esquileo alguno ni hay cabaña dentro ni fuera de este término perteneciente a vecinos de ella, y responden.
19ª. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima nona dijeron que en este término habrá como unas cincuenta colmenas, con poca diferencia de (...) vecinos representadas en (...) sitios de él. Que cada una regulan puede producir, uno con otro año, real y medio de vellón, y responden.
20ª. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima pregunta del mismo interrogatorio dijeron que en este pueblo y término hay, aunque no mucho, ganado lanar, cabrío, vacuno, dos caballos de carga, diferentes pollinos y cerdos, pero no yeguada ni cabaña alguna. Y que con su pericia regulan que en cada un año pueden producir los carneros, cada cabeza ocho reales de vellón, por ser lana burda, y cada oveja común cuatro a ocho y (...). Y que por lo correspondiente a borregos y borregas, les consideran de utilidad a cada cabeza un año con otro a cien reales de vellón. Que el ganado cabrío, machos y hembras, pueden producir, regulado uno con otro, por leche y cría, cien reales de vellón, como producen en igual forma consideran a los (...) y (...) en llegando a cumplir dos años. Y que por lo que toca al ganado vacuno, así mismo les consideran de utilidad al marcho y hembras a treinta reales de vellón uno con otro, incluyendo en dicha utilidad la cría que producen. Y que el mismo regulan a los (...) y (...) a los añojos a quince. A los caballos, yeguas y jumentos a treinta y cinco reales cada uno. A cada cerca quince reales y a cada cerdo diez reales. Y que no hay otra cosa de lo que la pregunta contiene, y responden.
21ª. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
A la veinte y una pregunta del referido interrogatorio dijeron que esta villa se compone de sesenta vecinos, los treinta útiles y los demás que no lo son, y que no hay en su término casa de campo ni alquería, y responden.
22ª. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas, y si es de Señorío explicar si tiene cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
A la veinte y dos dijeron: que hay sesenta y dos casas, de las cuales dos están arruinadas y otras dos de (...) pertenecientes al Capellán D. Juan Pablo de Segovia, vecino de la villa de Las Navas, con bodega y lagar, y la otra al Convento de Religiosos Dominicos de ella, también con lagar y bodega. Y que no tienen tributo ni paga esta villa por el piso (...) ni otro carga a Su Majestad ni otra persona alguna, y responden.
23ª. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercia, dijeron que los propios que tiene el común de esta villa son las casas de Ayuntamiento, en que también está la Carnicería; otra frente de ella, que sirve para Taberna, Tienda y Mesón; y a las espaldas otra, en que al presente vive el Fiel de Fechos. Y que así mismo son propios de esta villa diferentes baldíos y otras tierras fuera de ellos, las que están arrendadas y producen por regulación de un quinquenio cien fanegas de trigo y otras tantas de centeno. Y las (...) y matorrales del término se regula su producto anual en mil y ochocientas reales de vellón que unidos a tres mil ciento y treinta reales de la misma moneda que producen los demás propios que (...) expresadas asciende el valor de todos a cuatro mil novecientos y treinta reales de vellón en cada un año, y responden.
24ª. Si el común disfruta de algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima cuarta dicen que el común de (...) del arbitrio de (...) y taberna, aplicando los vecinos (...) que un año con otro la produce para ayudar a satisfacer los tributos a Su Majestad que Dios guarde y (...) en (...) de ellas quinientas cabezas y cuando más seiscientas de ganado lanar por (...) las (...) de que por cada una suelen dar (...) sus respectivos dueños dos reales y medio de vellón y cuando más tres, que un año con otro dan de producto mil y quinientas reales de vellón, los cuales (...) de una (...) de Su Majestad Señores de su (...) y Supremo Consejo de Castilla con cuya facultad de sacar al (...) las otras (...) y (...) y otros pastos están dentro del recinto de los baldíos que posee esta villa, y responden.
25ª. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etcétera, de que se deberá pedir relación auténtica.
A la vigésima quinta pregunta dijeron que los gastos que satisface el común de esta villa, pueblo y su Ayuntamiento, asciende en cada un año a tres mil ochocientos reales y veinte y seis (...) que las (...) de ellos hicieron constar una (...) que presentaron, y responden.
26ª. Qué cargas de justicia tiene el común, como censos que responda u otros, qué importe, por qué motivo y a quién, de qué se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta dijeron que el común y Consejo de esta villa tiene contraído un censo enfitéutico a favor del Excmo. Señor Duque de Santisteban, Marqués de Las Navas, cuya renta anual es la de (...) mil trescientos y sesenta y seis reales de vellón, lo que hicieron constar por escritura de transacción otorgada a favor de su Excelencia sin que les conste el motivo de su imposición, y responden.
27ª. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veinte y siete dijeron que esta villa se halla sumamente cargada de servicio ordinario y extraordinario, a causa de (...) las más de las heredades de su término personas eclesiásticas y nobles que no pagan este derecho, y responden.
28ª. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas; a quién, si fue por servicio pecuniario, u otro motivo; de cuánto fue y cuánto produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la pregunta veinte y ocho dijeron se halla enajenado de la Real Corona el derecho de servicio ordinario y extraordinario y otras alcabalas a favor de D. José (...) y Cárdenas, vecino de la villa de Madrid, a quien producen cada año tres mil trescientos sesenta y tres reales de vellón. El derecho de (...) a favor de la Universidad de la Tierra de la ciudad de Ávila, a quien producen doscientos reales. Y así mismo se halla enajenada la (...) del Consejo de la Santa Cruzada, a quien no produce cosa alguna. Y que no les consta de ninguno de sus privilegios, a los que se remiten, y responden.
29ª. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etcétera, hay en la población y término; a quien pertenecen y qué actividad se regula puede dar cada uno al año.
A la veinte y nueve dijeron que en esta villa hay la taberna y (...) que dejan expresados a la pregunta veinte y cuatro, como los que producen al común y a sus (...) regulan al tabernero seiscientos (...) y cuatrocientas al albardero. Un mesón que valdría de renta ochenta reales y al que le administra se le pagan quinientos, y responden.
30ª. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31ª. Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor, u otra persona por mano de corredor, u otra persona con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.
A la treinta y treinta y una dijeron no comprende en cosa alguna su contenido, y responden.
32ª. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, planta y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etcétera, y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos: que hay un Fiel de Fechos al que regulan setecientos reales; A un cirujano, mil y quinientos. Y que no hay otra cosa de lo que contiene, y responden.
33ª. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros, guanteros, etcétera, explicando en cada oficio de los que hubiere el número de oficiales, maestros y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A la treinta y tres dijeron haber un maestro herrero al que regulan de jornal diario trabajando meramente en su oficio tres (...). Y a un tejedor de lienzos, cuatro, y responden.
34ª. Si entre los artistas hay alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales, correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos; explicar quiénes y la utilidad que consideren le puede quedar al año.
A la treinta y cuatro: que no tienen que decir, y responden.
35ª. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco dijeron haber ciento y ochenta jornaleros de campo, a los que se regulan de jornal diario (...), y el mismo a los labradores, y responden.
36ª. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis que hay doce pobres de solemnidad, y responden.
37ª. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en el mar o ríos, su porte, o para pescar, cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la treinta y cuatro [sic], que no les comprende en cosa alguna el contenido de la pregunta, y responden.
38ª. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho pregunta dijeron: que solamente hay un clérigo, y responden.
39ª. Si hay algunos conventos, de qué religiones, sexo, y qué número cada uno.
A la treinta y nueve, que no hay en esta población ni término convento alguno, y responden.
40ª. Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuarenta y última pregunta de dicho interrogatorio dijeron que en esta villa ni su término no tiene el Rey (...) finca ni renta que no corresponda a las Generales y Provinciales que deben extinguirse con la Única Contribución más que las Reales Tercias, que producen anualmente dos mil ciento y treinta y cuatro reales y treinta y dos maravedíes y se benefician por (...) con Su Majestad que Dios guarde de los utensilios que producen lo declarado a la segunda pregunta y estos por repartimiento (...) para (...) doscientos (...) que producen los doscientos (...) declarados en la segunda pregunta, la que se beneficia estando esta (...), y responden.
Todo lo cual declaran los nominados Alcaldes y demás ministros de la Justicia, peritos que cuanto llevan dicho es la verdad según su leal saber y entender bajo del juramento que (...) en el que se afirmaron y ratificaron según el prudente juicio que han informado en todo cada cosa (...) Y declaran ser de (...) el expresado Francisco Alonso de cuarenta y seis años, Cristóbal de Santa María, de cuarenta y dos, José (...), de treinta y siete, Miguel Martín, de treinta y dos, Manuel Fernández, de treinta, Juan Tabasco, de cincuenta años, Juan Pérez, de cuarenta y seis, Juan Martín, de cuarenta y cuatro, todos pocos más o menos, y protestaron que se en lo venidero se les ocurriese alguna otra cosa acerca de las preguntas contestadas en dicho interrogatorio están prontos a deponerlo, por ser su ánimo cumplir con o que se les manda. Y de todos los nominados firmaron los que supieron; y por los que dijeron no saber, un testigo a su ruego, junto con otro señor (...) y el escribano en fe de ello. = Miguel (...) = Miguel (...) = Juan Tabasco – Juan Martín – (...) y testigos por los que no supieron firmar = José Jiménez = Manuel Fernández, Fiel de Fechos = Ante mí, Antonio de la (...).
Publicación.- En la villa de El Hoyo de Pinares, a diez y siete días del mes de marzo y año de mil setecientos cincuenta y uno, en cumplimiento de lo mandado por el Sr. Subdelegado en su auto de (...) diez y seis del (...) en los (...) de la Única Contribución que se está practicando en la villa de Cebreros y citación que se les hizo a los alcaldes de ésta, con notoriedad de (...) se juntaron con efecto ya son de campana, como lo tienen de uso y costumbre, siendo las ocho de la mañana en las casas del Ayuntamiento de esta villa, donde tienen su (...) el Fiel de Fechos de ella, Pedro del Peso y Juan Pérez, Alcaldes Ordinarios, francisco Navas, Diego (...), Regidores, Juan de Pablo, (...) Síndico General, Manuel Fernández, Fiel de Fechos, y otros diferentes vecinos de esta villa, hasta el número de treinta entre los que así mismo se hallan presentes Juan Tabasco y Juan Martín, que junto con el dicho Juan Pérez fueron nombrados por la Justicia del año (...) por peritos para (...) satisfacer como lo hicieron a las preguntas generales del interrogatorio, y habiendo asimismo comparecido voluntariamente en esta Junta el Sr. D. Santiago (...) Cura Arcipreste de esta dicha villa, estando presentes sobre una mesa de la sala de este Ayuntamiento todos los papeles, (...) y libros de esta operación emprendida de todos los sobredichos, de don Antonio Lázaro (...) José Rodrigo y (...) se empezó a hacer la publicación de ella en esta forma: primeramente se hizo por mí dicho escribano notorio estando y (...) que (...)( en las puertas de estas casas del Ayuntamiento, leyendo a la letra el capítulo séptimo del (...) con que da principio en alta e inteligible voz, después de lo cual en conformidad de lo que previene el Capítulo Decimoséptimo se empezó a leer el libro de todas las (...) de los seculares con claridad y especificación de todas sus (...) y con particularidad de las que a de cada uno (...), empezando por las de esta villa (...) y rentas y productos de cada uno de los (...) y regulares (...) Como (...) y lo demás que produce este término (...) conforme se fue continuando publicación y leyendo las demás partidas de (...) y productos y reducciones de los alcaldes y demás vecinos (...) al mismo tiempo a todos los (...) que si se les ofrecía algo que (...) o resultara algún agravio contra alguno o algunos de los que están nominando lo manifestasen, no hallándose (...) ni agravio alguno, y los peritos dijeron que por lo correspondiente a las herrenes que no les parecía y tenían bien presente si lo habían explicado con bastante claridad en las respuestas de las preguntas generales del interrogatorio, para más claridad añadían y decían ahora que sólo las herrenes (...) a la población eran las que podían dar fruto todos los años, por razón al beneficio que con más facilitad se les podrá comunicar como también los linares se hallaban en el término por (...) de regadío. Y en la misma forma se fue continuando la publicación leyendo con la misma inteligible voz (...) del libro de (...), productos y reducciones según los (...) peritos lo habían explicado sin que ninguno de los circunstanciados convocados pusiese o (...) reparo, agravio ni contradicción alguna, y (...) preguntado a todos en común y a cada uno en particular si sabían o tenían noticia de que alguno estante o ausente de esta villa o algún otro de otra cualquiera parte que hubiese alguna (...) en el término de ella no hubiese presentado las (...) de sus respectivos (...) o si en las que se han puesto se han ocultado algo, lo manifestasen los que lo supiesen, a ser (...) y conformes respondieron (...) cosa alguna de ello. Con lo cual se concluyó la expresada publicación que se (...) e la otra casa del Ayuntamiento donde se juntaron (...) que (...) los nominados en la cabeza estas diligencias de Alcaldes, Regidores, Prior y Fiel de Fechos y demás vecinos que expresa (...) que no pudiesen concurrir los dos días siguientes al que se empezó a que fue desde el día diez y siete del corriente que manifiesta el principio de esta publicación hasta hoy día de la fecha que se concluye y que consta y obra a los efectos que (...) de la Única Contribución hecha por lo correspondiente a esta villa, pongo la presente diligencia que firmaron en ella los que supieron de dichos Alcaldes, Regidores y Fiel de Fechos en diez y nueve del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y uno, en fe de lo cual yo el (...) escribano doy fe = Pedro del Peso – Juan de Pablo – Manuel Fernández, Fiel de Fechos – testigos por los que no supieron –Alfonso Martín – José (...).
Es Copia de las respuestas que al interrogatorio general han dado la Justicia y demás peritos nombrados del fin de la Única Contribución y autos que en el original constan, a que me remito, el que queda en esta contaduría de mi cargo. Ávila, y (...) nueve de mil setecientos y cincuenta y dos = (Firma Ilegible) .
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Texto de las respuestas generales al interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada para El Hoyo de Pinares (1751).
Fuente | Las preguntas, comunes para todos los municipios, se han tomado de un libro de historia. Las respuestas concretas de este municipio se hallan en el Archivo del Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares. Transcripción del original de Carlos J. Galán, con ortografía actualizada y sintaxis originaria. Los puntos suspensivos entre paréntesis (...) señalan expresiones que aún no hemos conseguido transcribir, pero que se irán completando mediante diversas consultas.
Ilustraciones | Página original del documento, que se conserva en el Archivo Municipal de El Hoyo de Pinares. La figura del término municipal es un dibujo que también procede del documento original de las Respuestas.
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Texto de las respuestas generales al interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada para El Hoyo de Pinares (1751).
Fuente | Las preguntas, comunes para todos los municipios, se han tomado de un libro de historia. Las respuestas concretas de este municipio se hallan en el Archivo del Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares. Transcripción del original de Carlos J. Galán, con ortografía actualizada y sintaxis originaria. Los puntos suspensivos entre paréntesis (...) señalan expresiones que aún no hemos conseguido transcribir, pero que se irán completando mediante diversas consultas.
Ilustraciones | Página original del documento, que se conserva en el Archivo Municipal de El Hoyo de Pinares. La figura del término municipal es un dibujo que también procede del documento original de las Respuestas.