NUESTRO PUEBLO, EN UNA BULA DE GREGORIO XIII
No todos los pueblos pueden afirmar que su nombre haya sido citado por un Papa en un documento solemne. Nosotros, sí: uno de los desconocidos tesoros que se esconden entre los legajos del Archivo Municipal de El Hoyo de Pinares es un traslado (copia notarial autorizada) de una bula pontificia que fue emitida, desde su Sede Apostólica de Roma, por el Papa Gregorio XIII. Un texto que, con su caligrafía procesal en la parte castellana y su letra cancilleresca romana en la parte de latín eclesiástico, nos revela un capítulo muy interesante de la historia religiosa, social y económica de nuestro pueblo en el siglo XVI.
¿QUIÉN FUE EL PAPA GREGORIO XIII?
Para situar el escrito en su época, es imprescindible recordar la figura del pontífice que estampó en este documento su sello de plomo (se describe en nuestro traslado que la firma del Papa figura en el original sub plumbo, es decir, bajo el plomo, en un «pergamino con sello de plomo en hilos de seda colorada y amarilla»).
Ugo Boncompagni, elegido papa en 1572 con el nombre de Gregorio XIII, fue uno de los grandes líderes de la Contrarreforma católica frente al protestantismo. Impulsó con firmeza los acuerdos adoptados en el Concilio de Trento, promoviendo la formación del clero y la fundación de colegios como el Colegio Romano, germen de la actual Universidad Gregoriana.
Pero si por algo ha pasado a la posteridad en la historia universal este pontífice es por instaurar la medición del tiempo que aún hoy rige en la mayor parte del mundo, conocida en su honor como Calendario Gregoriano. En octubre de 1582 -apenas tres meses después de firmar el documento que afecta a El Hoyo de Pinares- el Papa quiso ajustar el desfase que el antiguo Calendario Juliano (denominación que aludía a Julio César) tenía con respecto al sol. Además de cambiar la regulación de los años bisiestos, mediante la bula Inter Gravissimas corrigió el desajuste acumulado: ese año se eliminaron de golpe diez días del almanaque. Tras el jueves 4 de octubre de 1582, al día siguiente fue viernes 15 de octubre de 1582. Ese salto de fechas, por cierto, coincidió con la muerte de nuestra santa abulense más universal, Teresa de Jesús.
LAS BULAS PONTIFICIAS: LA PALABRA DEL PAPA
El documento que comentamos pertenece a la tipología de las bulas pontificias (del latín bulla, que designaba precisamente la medalla o sello circular de plomo que colgaba del documento). Se trata de decretos papales solemnes dirigidos a resolver asuntos administrativos, nombramientos eclesiásticos o concesiones de rentas y privilegios.
Esta concreta bula está datada por Gregorio XIII en San Pedro de Roma a fecha 7 de julio de 1582 («Anno incarnationis Dominicae Millesimo Quingentesimo Octegesimo Secundo, nonas Julii»), el undécimo año de su pontificado.
Por lo que respecta a su contenido, debemos tener en cuenta que la Santa Sede administraba los beneficios eclesiásticos de toda la Cristiandad. En esta bula, el Papa interviene para autorizar el relevo al frente del Archipresbiterado de Pinares y fijar una pensión para el cesante.
Un archipresbiterado era una demarcación eclesiástica que agrupaba a varias parroquias bajo la supervisión de un archipresbítero (término que literalmente significa primer presbítero, es decir, sacerdote principal). El Archipresbiterado de Pinares articulaba la atención religiosa y la recaudación de los diezmos y rentas de los templos de la comarca, adscrita a la diócesis de Ávila. En algunos artículos anteriores ya nos hemos referido a esta misma institución con su nombre más usual en castellano, el Arciprestazgo de Pinares (archipresbiterado, del latín Archipresbyteratus, es su nombre culto, que usan las bulas papales y el Derecho Canónico). Estaba formado por catorce localidades, y El Hoyo fue su cabecera durante aproximadamente tres siglos, sucediendo en esa condición al desaparecido pueblo de Villalba de Pinares. Todo esto convertía a la iglesia hoyanca en un punto neurálgico que posiblemente obtendría importantes ingresos, tanto por la recaudación parroquial como por la gestión de sus tierras y bienes, dinero que el Papa, a través de esta bula, se encargó en parte de redistribuir.
EL NUEVO TEMPLO Y LA AYUDA A LOS POBRES DEL PUEBLO
El Doctor Juan de Miranda, quien luego sería canónigo de la Catedral de Oviedo, renuncia al cargo de archipresbítero de nuestra comarca en favor de Martín de Dios, que procede de la diócesis de Calahorra y es Bachiller en Teología. En compensación, el pontífice concede al primero una pensión vitalicia de 250 ducados de oro, calculados a razón de 375 maravedíes por cada ducado, y que debía cobrar en la villa de Madrid en dos plazos, por Navidad y por la festividad de San Juan.
Sin embargo, la parte más interesante y que atañe directamente a la historia de nuestro municipio reside en el destino del resto del dinero que se obtenía en la parroquia, ya en esa época bajo la advocación de San Miguel Arcángel.
El Papa dispone expresamente en la misma bula que, de las rentas eclesiásticas que se recauden en nuestra localidad, además de retribuir al antiguo archipresbítero Miranda, se reserven dos partidas fundamentales por un importe total de 24 ducados.
La primera, para la fábrica del templo («pro fabrica dictae ecclesiae»): la cantidad de 8 ducados anuales, pagadera en octubre de cada año, debía ser destinada a la edificación y mantenimiento de la iglesia.
Este dato posee un extraordinario valor histórico, porque la construcción de nuestro templo herreriano es prácticamente coetánea, dado que se alzó en ese mismo siglo. No tenemos aún con exactitud la fecha pero, si no se encontraba en la fase final de su edificación, se habría terminado pocos años antes. El dinero destinado desde Roma para su «fábrica» serviría así para pagar a cuantos levantaron los muros que hoy contemplamos o bien para su acondicionamiento interior y su mantenimiento.
La segunda partida, se destinaba a la beneficencia local: la suma de 16 ducados anuales debía ser distribuida, por disposición del Papa, entre los vecinos más necesitados de nuestra localidad.
En el texto latino se aprecia cómo se nombra a nuestro pueblo y se indica la finalidad del dinero: «...pro pauperibus dicti loci El Hoyo ad arbitrium Archipresbyteri et officialium eiusdem loci Alcaldes nuncupatorum pro tempore existentium distribuendi...» (que, traducido al castellano, sería aproximadamente: para los pobres de dicho lugar de El Hoyo, para ser distribuidos al arbitrio del Archipresbítero y de los oficiales de dicho lugar llamados Alcaldes que lo sean en ese momento...)
¿POR QUÉ TENEMOS UN TRASLADO NOTARIAL DE LA BULA?
Como la bula de Gregorio XIII disponía que los alcaldes de El Hoyo tenían potestad para intervenir en el reparto del dinero destinado a los pobres, parece claro que las autoridades locales quisieron más tarde, ya fallecido el Papa, hacer valer sus derechos frente a los responsables eclesiásticos. De hecho, en el ejemplar que se conserva en el Ayuntamiento de nuestra villa existe un curioso añadido, una anotación marginal cuya literalidad es elocuente: «Ojo el papa dio la limosna».
Habían pasado nueve años desde que Gregorio XIII dictó la bula -y ya le había sucedido en el trono de San Pedro el Papa Sixto V-, cuando un representante de nuestro pueblo, llamado Miguel Herradón, se desplazó personalmente hasta la ciudad de Zamora -donde a la sazón se encontraba el portador del documento- para solicitar ante el Obispo de aquella diócesis, D. Juan Ruiz de Agüero, una copia oficial que sirviera de prueba legal para ser utilizada por el Concejo. Así consta en el encabezamiento del mismo, donde se indica que compareció «Miguel Herradón, vecino del lugar de El Hoyo, de la diócesis de Ávila, por sí y en nombre de la Justicia y regidores del dicho lugar», manifestando que «conviene tener un traslado de las dichas bulas» de Su Santidad.
Con la autorización del Episcopado de Zamora, el traslado solicitado fue expedido por el notario Gregorio Martín el 23 de marzo de 1591, «en guarda de su derecho», de forma que «haga fe en juicio y fuera de él», y es el que se conserva en nuestro Archivo Municipal. Gracias a aquel celo de los regidores del siglo XVI por defender los fondos que el Papa había ordenado entregar cada año a los vecinos más necesitados de El Hoyo, hoy contamos con esta joya documental, que nos conecta directamente con el pontificado de Gregorio XIII, con la construcción de nuestra iglesia y con la memoria de nuestros antepasados. Así, cuando crucemos el atrio del templo parroquial de San Miguel Arcángel, podemos recordar que su fábrica y el socorro a nuestros pobres contaron, hace más de cuatro siglos, con la firma del mismísimo Papa de Roma.
Carlos Javier Galán
Cronista Oficial de la Villa
- Traslado notarial de la
bula del papa Gregorio XIII sobre el relevo del Archipresbiterado de Pinares y
pensión al archipresbítero Juan de Miranda, expedido por el notario Gregorio
Martín en Zamora, 23 de marzo de 1591 (reproduce el texto de la bula original,
dada en San Pedro de Roma a 7 de julio de 1582). Archivo Municipal de El Hoyo
de Pinares.
- Galán Gutiérrez, Carlos Javier y Santamaría Álvarez,
Marco Antonio. Información oral expuesta en las tres ediciones de las Visitas
Guiadas al templo parroquial de San Miguel Arcángel de El Hoyo de Pinares. Diciembre
2022, septiembre 2024 y septiembre 2026.
- Voz «El
Hoyo de Pinares» en Madoz, Pascual. Diccionario
Geográfico-Estadístico de España y sus posesiones de ultramar. Estudio
Tipográfico Literario Universal. Madrid, 1847.
- Carvajal Gallego, José. Descripción de la iglesia
parroquial. Diario de Ávila, 28 de septiembre de 1989.
- Carvajal Gallego, José. El
Hoyo de Pinares, titulado villa.
Diario de Ávila, 26 de septiembre de 1990.
- De Pablo Ayuso, Juan. Una
cita con la historia medieval de Hoyo de Pinares.
Programa de Fiestas San Miguel. El Hoyo de Pinares, septiembre 2005.
- Jedin, Hubert. Historia del Concilio de Trento. EUNSA
y Universidad de Navarra. Pamplona, 1981.
- Marín Martínez, Tomás. Paleografía y Diplomática.
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- «Gregorio XIII» en Wikipedia.
- «Pontífices
/ Gregorio XIII» en la web de la Santa Sede.
- «Biografía de Gregorio
XIII»
en BuscaBiografías.
- «Documento
pontificio» en Wikipedia.
- «Bulas» en
Wikipedia.
- «Cambio
al calendario gregoriano» en Wikipedia.
- Octubre
de 1582: los 10 días que nunca existieron. Junta
de Andalucía (Archivo Histórico Provincial de Sevilla):
- Bula Inter
gravissimas en Wikipedia.
- Apartado Historia en
la web de la Diócesis de Ávila.
- «Diócesis
de Ávila» en Wikipedia.
- La
restauración de la diócesis de Ávila y el episcopado de la repoblación
(1085-1198), Universidad Católica de
Ávila.
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Fuente | Programa de Fiestas San Miguel 2026.
Ilustraciones | Retrato de Gregorio XIII, de Lavinia Fontana (Siglo XVI). Fragmento del inicio de la bula papal. Escena de la construcción de la iglesia de El Hoyo de Pinares generada por Gemini AI con prompts del autor. Fragmento del final del traslado de la bula papal.